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Judicial disposition of cryopreserved embryos after in vitro fertilization: a bioethical case report
Filiación:
1. Facultad de Medicina, Universidad Nacional del Santa. Nuevo Chimbote, Perú
a. Estudiante de medicina.
Correspondencia: Kathering Criz Retuerto Armas, katycriz123@gmail.com
ID ORCID del autor
Retuerto Armas Kathering Criz https://orcid.org/0009-0008-8876-0210 Rosales Lujerio Anthony Alexander https://orcid.org/0009-0007-0980-6341 Rubio Poma Junior Santiago https://orcid.org/0009-0003-2496-6256 Sánchez De La Cruz Allen Marshal https://orcid.org/0009-0001-6626-3191 Saldaña Horna Juan Alberto https://orcid.org/0009-0004-3688-4781 Trujillo Villanueva Zharick Daniela https://orcid.org/0009-0000-5209-131X
Declaración de autoría: los autores declaran haber participado en la concepción, redacción y revisión crítica del contenido intelectual de este artículo, así como en la aprobación final de la versión que se presenta.
Declaración de conflicto de interés: Los autores declaran no tener conflictos de interés financieros, personales o institucionales que puedan influir en los resultados o interpretación del estudio.
Financiamiento: El presente estudio fue financiado con recursos propios de los autores y no contó con financiamiento externo de instituciones públicas o privadas.
Recibido: 29-07-2026.
Aceptado: 26-09-2026.
Publicado: 30-09-2026.
DOI: http://doi.org/10.57188/ricsa.2026.028
Davis v. Davis es uno de los primeros litigios ampliamente citados sobre la disposicio´n de preembriones criopreservados tras fecundacio´n in vitro. La paciente presentaba infertilidad tuba´rica absoluta luego de embarazos tuba´ricos recurrentes y pe´rdida funcional de las trompas de Falopio. En diciembre de 1988 se obtuvieron nueve ovocitos, se realizo´ transferencia embrionaria sin embarazo y quedaron siete preembriones criopreservados. Antes de un nuevo intento, la pareja inicio´ divorcio y surgio´ desacuerdo sobre su destino. El caso se resolvio´ a favor de no imponer la procreacio´n a quien se oponí´a. Desde la bioe´tica, este reporte muestra la necesidad de consentimiento informado prospectivo, acuerdos escritos sobre disposicio´n embrionaria y deliberacio´n clí´nica que respete autonomí´a, no maleficencia, justicia y dignidad humana.
Palabras clave: embriones criopreservados; fertilizacio´n in vitro; consentimiento informado; bioe´tica; reporte de caso. (Fuente: DeCS-BIREME).
Davis v. Davis is one of the earliest and most widely cited disputes concerning the disposition of cryopreserved preembryos after in vitro fertilization. The female patient had absolute tubal infertility after recurrent tubal pregnancies and loss of functional fallopian tubes. In December 1988, nine oocytes were retrieved, embryo transfer was performed without pregnancy, and seven preembryos remained cryopreserved. Before another transfer could occur, divorce proceedings began and disagreement arose about their disposition. The case was ultimately resolved in favor of not forcing procreation on the objecting progenitor. From a bioethical perspective, this case report highlights the need for prospective informed consent, written embryo-disposition agreements, and clinical deliberation that respects autonomy, nonmaleficence, justice, and human dignity.
Keywords: cryopreserved embryos; in vitro fertilization; informed consent; bioethics; case report. (Source: DeCS-BIREME).
Las te´cnicas de reproduccio´n asistida permiten tratar formas graves de infertilidad, pero tambie´n generan situaciones clí´nicas y e´ticas que no terminan con la transferencia embrionaria. Cuando existen embriones o preembriones criopreservados, el equipo me´dico debe prever quie´n decidira´ sobre su uso, conservacio´n, donacio´n, investigacio´n o descarte si cambia el proyecto reproductivo de la pareja. Las guí´as CARE proponen que un reporte de caso sea completo, transparente y ordenado mediante datos del paciente, hallazgos clí´nicos, cronologí´a, evaluacio´n diagno´stica, intervencio´n, seguimiento, discusio´n, perspectiva del paciente y consentimiento (1).
El caso Davis v. Davis es relevante porque no se centra en una complicacio´n me´dica inmediata, sino en un conflicto posterior al tratamiento: la existencia de siete preembriones criopreservados sin acuerdo previo sobre su destino ante divorcio.
La Corte Suprema de Tennessee lo describio´ como una cuestio´n de primera impresio´n sobre productos criopreservados de fecundacio´n in vitro (FIV) y formulo´ un criterio de decisio´n basado en preferencias previas, acuerdos escritos y, si estos faltan, ponderacio´n de intereses reproductivos opuestos (2).
El objetivo de este reporte es analizar, desde un enfoque bioe´tico y conforme a la estructura CARE, las implicancias clí´nicas, morales y jurí´dicas de la disposicio´n judicial de preembriones criopreservados tras FIV. El caso permite discutir la autonomí´a reproductiva, el consentimiento informado prospectivo, la responsabilidad institucional de las clí´nicas de fertilidad y la necesidad de deliberacio´n prudente ante conflictos reproductivos futuros.
Se reporta el caso de una pareja identificada por las iniciales pu´blicas M.S.D. y J.L.D., sin an˜adir datos privados no contenidos en el expediente judicial. La principal preocupacio´n de la paciente era lograr un embarazo despue´s de embarazos tuba´ricos recurrentes. Segu´n la sentencia, tras el primer embarazo tuba´rico se retiro´ la trompa derecha y, luego de un quinto embarazo tuba´rico, la paciente quedo´ sin trompas funcionales para concebir de manera natural (2). La pareja intento´ adoptar, pero
la alternativa resulto´ inviable, por lo que la FIV se convirtio´ en la opcio´n reproductiva principal.
Como antecedentes terape´uticos relevantes, desde 1985 la pareja habí´a atravesado seis intentos de FIV sin embarazo. No se registran antecedentes familiares, gene´ticos ni psicosociales adicionales u´tiles para el ana´lisis clí´nico, ma´s alla´ del conflicto conyugal posterior al u´ltimo ciclo. Esta limitacio´n se debe a que la fuente primaria disponible es una sentencia judicial y no una historia clí´nica completa.
El hallazgo clí´nico determinante fue la infertilidad por factor tuba´rico absoluto, derivada de la ausencia funcional de trompas de Falopio. La paciente conservaba funcio´n ova´rica, pues el u´ltimo ciclo permitio´ recuperar nueve ovocitos. No se dispone de valores hormonales, ecografí´as
basales, examen fí´sico ni protocolo completo de estimulacio´n ova´rica. Por ello, el diagno´stico clí´nico principal fue infertilidad tuba´rica con indicacio´n de FIV, mientras que el problema central del caso fue e´tico-jurí´dico: la falta de acuerdo previo sobre la disposicio´n de los preembriones si la relacio´n terminaba antes de una nueva transferencia.
Tabla 1. Cronologí´a del caso. FIV: fecundacio´n in vitro.
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1980-1988 Embarazos tuba´ricos recurrentes; cirugí´a de trompa derecha y posterior pe´rdida de funcio´n tuba´rica bilateral. La FIV queda como alternativa reproductiva.
1985-1988 Seis intentos previos de FIV sin embarazo, con carga fí´sica y emocional para la paciente.
8-10 dic. 1988 Recuperacio´n de nueve ovocitos; fecundacio´n in vitro; transferencia embrionaria sin embarazo; criopreservacio´n de siete preembriones.
Feb. 1989 J.L.D. inicia divorcio antes de otra transferencia; surge el conflicto sobre disposicio´n de los preembriones.
1989-1990 Primera instancia favorece a M.S.D.; apelacio´n revoca y ordena control conjunto. 1992 La Corte Suprema de Tennessee pondera intereses y favorece no imponer la
procreacio´n contra la voluntad de uno de los progenitores.
La intervencio´n consistio´ en FIV con estimulacio´n ova´rica, recuperacio´n ovocitaria, fecundacio´n extracorpo´rea, transferencia embrionaria y criopreservacio´n del material no transferido. La sentencia no detalla fa´rmacos, dosis ni ví´a de administracio´n. Este vací´o debe declararse para evitar datos no verificables. El punto bioe´tico decisivo fue que la pareja recibio´ informacio´n sobre criopreservacio´n, pero no consta que se discutieran ni firmaran instrucciones especí´ficas para divorcio, desacuerdo, donacio´n, investigacio´n o descarte de los preembriones (2).
Seguimiento, resultados y eventos imprevistos
La transferencia de diciembre de 1988 no produjo embarazo. Antes de otro intento, la relacio´n termino´ y ambos progenitores cambiaron o precisaron sus posiciones: M.S.D. primero busco´ transferir los preembriones a su u´tero y luego quiso donarlos a una pareja infe´rtil; J.L.D. se opuso a la donacio´n y pidio´ su descarte (2). El resultado final fue judicial, no clí´nico: la Corte priorizo´ el derecho a evitar la procreacio´n cuando no existe
acuerdo previo vinculante. La adherencia y tolerabilidad no pueden evaluarse con para´metros clí´nicos completos; sin embargo, la sentencia documenta una carga fí´sica importante por los ciclos previos de FIV.
Perspectiva de los involucrados y consentimiento La perspectiva de M.S.D. solo puede reconstruirse desde el testimonio judicial: deseaba ser madre, habí´a soportado mu´ltiples procedimientos de reproduccio´n asistida y consideraba valiosos los preembriones como oportunidad reproductiva. La perspectiva de J.L.D. tambie´n era e´ticamente relevante, porque rechazaba convertirse en padre contra su voluntad fuera del proyecto conyugal. Para este reporte acade´mico no se cuenta con consentimiento directo de los involucrados; se trabaja exclusivamente con informacio´n judicial pu´blica, se usan iniciales y no se incluyen fotografí´as ni datos identificatorios adicionales. En el plano clí´nico original, la principal falla e´tica fue la ausencia de consentimiento informado prospectivo sobre el destino de los preembriones ante contingencias previsibles.
Este caso tiene tres fortalezas para el ana´lisis bioe´tico. Primero, muestra que la FIV no es solo un procedimiento te´cnico, sino un proceso longitudinal que puede generar obligaciones futuras para pacientes, clí´nicas y tribunales.
Segundo, permite diferenciar entre consentimiento para criopreservar y consentimiento para disponer; aceptar la congelacio´n no equivale a autorizar implantacio´n, donacio´n, investigacio´n o descarte en cualquier escenario. Tercero, visibiliza
la tensio´n entre dos autonomí´as reproductivas: el intere´s de usar los preembriones y el intere´s de evitar la procreacio´n.
La principal limitacio´n del reporte es documental. Al basarse en una sentencia, no ofrece historia clí´nica completa, resultados de laboratorio, protocolo farmacolo´gico ni seguimiento psicolo´gico. Adema´s, el lenguaje judicial usa los te´rminos embryos o preembryos con implicancias legales; por rigor, aquí´ se mantiene el te´rmino preembrio´n cuando se alude a las entidades de cuatro a ocho ce´lulas descritas en el expediente. Tampoco es posible afirmar una salpingectomí´a bilateral ni solo dos embarazos ecto´picos, porque la fuente primaria describe embarazos tuba´ricos recurrentes y pe´rdida funcional tuba´rica posterior al quinto episodio (2).
Desde la literatura actual, las tecnologí´as reproductivas concentran debates e´ticos, legales y sociales que varí´an por paí´s, cultura y regulacio´n
(4). La American Society for Reproductive Medicine recomienda que los programas con embriones criopreservados cuenten con polí´ticas escritas, indicaciones de contacto, plazos, disposiciones documentadas y lí´mites para donacio´n o investigacio´n cuando no exista consentimiento
especí´fico (3). Esto coincide con la leccio´n central del caso: los documentos de consentimiento deben anticipar muerte, separacio´n, divorcio, pe´rdida de contacto, falta de pago, desacuerdo, donacio´n a terceros, investigacio´n y descarte.
Aplicando los principios de Beauchamp y Childress, la autonomí´a exige que ambos progenitores comprendan y definan anticipadamente las alternativas. La beneficencia respalda la FIV cuando ofrece una posibilidad razonable de embarazo ante infertilidad tuba´rica absoluta. La no maleficencia obliga a evitar dan˜os previsibles: procedimientos repetidos sin claridad decisional, sufrimiento psicolo´gico, litigio prolongado y uso de preembriones contra la voluntad de una parte. La justicia exige reglas institucionales transparentes para no dejar estos conflictos a decisiones improvisadas (5). Desde la dignidad humana, la Declaracio´n Universal sobre Bioe´tica y Derechos Humanos exige que el avance biome´dico se oriente por respeto a las personas, derechos humanos y responsabilidades sociales (6).
1. Gagnier JJ, Kienle G, Altman DG, Moher D, Sox H, Riley D; CARE Group. The CARE guidelines: consensus-based clinical case reporting guideline development. J Med Case Rep. 2013;7:223. doi:10.1186/1752-1947-7-223.
2. Davis v Davis, 842 S.W.2d 588 (Tenn. 1992). Disponible en:
https://opencasebook.org/casebooks/8829-
reproductive-rights-health-and-justice-law-and-policy/as-printable-html/9/?utm_source=
3. Ethics Committee of the American Society for Reproductive Medicine. Disposition of unclaimed embryos: an Ethics Committee opinion. Fertil Steril. 2021;116(1):48-53.
doi:10.1016/j.fertnstert.2021.02.020.
4. Alon I, Chebance Z, Massucci FA, Bounartzi T, Ravitsky V. Mapping ethical, legal, & social implications (ELSI) of assisted reproductive technologies. J Assist Reprod Genet. 2023;40(9):2045-2062. doi:10.1007/s10815-
023-02854-4.
5. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 8th ed. New York: Oxford University Press; 2019. Disponible en: https://www.oup.com.au/books/higher-
education/health-nursing-social-work/9780190640873?utm_source=
6. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. Universal Declaration on Bioethics and Human Rights [Internet]. Paris: UNESCO; 2005 [cited 2026 Sep 30]. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000 146180?utm_source=