Reglamento Revista
Capítulo I: Definición, visión, misión, objetivo y campo de aplicación
Definición
Articulo N° 01: El comité de la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud es designado por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud y será integrado por miembros con experiencia en publicaciones médicas, investigación científica y temas relacionados con las ciencias de la salud de acuerdo a la política institucional.5
Visión
Articulo N° 02: convertirse en el órgano editorial comunicacional de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes, con referencia local y regional en el campo de la creación y difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos en el área de las ciencias de la salud promocionando la mejora del desempeño de los profesionales de la salud. Ser un foro de reconocido prestigio por su credibilidad para la difusión alturada de temas concernientes a la política en salud, ética y otros.
Misión
Articulo N° 03: la misión fundamental es asegurar que la información propuesta para la publicación en la revista cumpla con las especificaciones requeridas, considerando la importancia y relevancia del tema y su relación con la política de la institución y además contribuya y vigile su adecuada elaboración tanto en su forma electrónica e impresa, así como su distribución y difusión.
Objetivo
Articulo N° 04: Normar la conformación, competencia, ámbito y funciones a los que se deberá ajustar el comité de la revista internacional de ciencias de la salud
Campo de aplicación
Articulo N° 05: El presente reglamento es de aplicación obligatoria por los miembros del comité, consejo directo de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud y de las personas y organismos relacionados con su misión.
Capítulo II: Disposiciones generales
Articulo N° 06: El comité editorial de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud debe velar que la información científica que se publica en la revista sea adecuada y acorde con sus fines.
Articulo N° 07: Los integrantes del comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud deben acudir en forma obligatoria a las sesiones convocadas por el director de la revista, debiendo justificar su inasistencia si fuese el caso. Cinco faltas injustificadas en forma consecutiva a las sesiones del comité será causal de separación que corresponda y su reemplazo como miembro del comité.
Articulo N° 08: El comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la opinión y apoyo de especialistas en determinadas áreas de ciencia y tecnología, denominados “revisores”, a fin que colaboren en la revisión y evaluación de las propuestas de publicación.
Articulo N° 09: La designación del comité editor de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud, estará a cargo del consejo directivo de la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud a propuesta del director de la revista, editor científico y los editores adjuntos.
Articulo N° 10: Los integrantes del comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud realizarán sus actividades por un periodo de 2 años, siendo decisión del consejo directivo de la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud su ratificación. En cualquier caso, se procurará conservar al menos el 50% de los miembros en sus funciones, con el fin de asegurar la continuidad de sus funciones.
Capítulo III: Del comité de la revista
Conformación
Articulo N° 11: El comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud estará conformado por: director, comité editor (un editor científico), editores adjuntos, comité editorial, diseño y diagramación, corrección de estilo, traducción
Articulo N° 12: El comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud tiene las siguientes funciones:
- Evaluar las propuestas de publicación presentadas a la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Elaborar una lista de revisores según los temas de interés quienes evaluarán los manuscritos presentados.
- Aprobar el contenido de los números de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Velar por la continuidad y periodicidad de la publicación de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Aprobar la estructura y coordinar la difusión de los números de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
Funciones
Articulo N° 13: el director de la revista será el presidente del consejo directivo de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud, representa la imagen de la revista, es responsable de la estructura y versión final de la revista, junto al editor científico y editores adjuntos. Asimismo, presidirá el consejo de la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud de la revista con las siguientes funciones y atribuciones:
- Es el representante legal y administrativa de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud.
- Vigilar el contenido, la edición y distribución de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud se ajusten a los lineamientos de política institucional y se realice de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y los estándares exigidos para el nivel de publicaciones científicas.
- Tomar conocimiento y aprobar en coordinación el editor científico, el contenido de cada una de las secciones de la revista.
- Dar la conformidad final para la publicación final de la revista.
- Proponer y formalizar con conocimiento del comité editor la participación de los colaboradores externos de la revista.
- Convocar y presidir las reuniones del comité de la revista, así como invitar a miembros del consejo consultivo a participar de las reuniones del comité editor cuando lo considere pertinente.
- Proponer instituciones o personas a las que se debe enviar la revista con el objetivo de difundir el conocimiento de la investigación científica y conseguir nuevos colaboradores.
- Proponer el tiraje y la difusión de la revista en coordinación con el órgano de apoyo administrativo y logístico.
- Firmar la documentación y correspondencia inherente el desempeño de su cargo.
Del Comité editor
Articulo N° 14: Estará conformado por el editor científico
Articulo N°15: El editor científico funcionalmente depende del director de la revista y preside el comité editor y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Vigilar en coordinación con el editor de estilo que los artículos propuestos para ser publicados en la revista cumplan con el formato, el contenido técnico, el estilo y la estructura establecidos en las instrucciones para la presentación de artículos de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Revisar y corregir los artículos sometidos a evaluación para su publicación, así como las pruebas de imprenta de la revista, informando al director de la revista para su aprobación final.
- Verificar que se cumplan las normas éticas en publicación en los artículos presentados para su publicación en la revista.
- Mantener la comunicación con los autores de los artículos presentados para su publicación en la revista.
- Enviar las observaciones y sugerencias a los autores de los artículos presentados para su publicación en la revista.
- Mantener actualizada o gestionar la inclusión de la revista en las diferentes bases de datos y sistemas de indización.
- Enviar a los autores la prueba de imprenta e incluir sus correcciones en los plazos determinados.
- Presentar un informe anual ante el consejo directivo de la situación y tendencia de la revista.
- El editor científico se reserva el derecho de cambiar de revisor y decidir su anulación de la lista de revisores, si éste no cumple con el compromiso adquirido.
Articulo N°16: El editor adjunto funcionalmente depende del editor científico y del director de la revista. Tiene las mismas atribuciones y funciones que el editor científico y lo reemplaza en caso de ausencia.
Del comité editorial de la revista
Articulo N°17: los integrantes del consejo consultivo son personalidades científicas en el campo de las ciencias de la salud propuestos por el director de la revista y el comité editor, su número es ilimitado y su permanencia en el consejo directivo está condicionado al interés personal y colaboración demostrada a la revista. Tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Incentivar en el ámbito de su competencia la publicación de artículos en la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Participar en las sesiones del comité de la revista por invitación del director.
- Participar como revisores de los artículos presentados a la revista para su publicación.
- Enviar editoriales u otras contribuciones a pedido del comité editor o a propia iniciativa para su publicación en la revista.
- Emitir opinión de las políticas editoriales de la revista de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
Del editor de estilo
Articulo N°18: Es designado por el consejo directivo de la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud, depende funcionalmente del director de la revista y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Vigilar en coordinación con el editor científico que los artículos que serán publicados en la revista cumplan con el formato, el estilo y la estructura establecidos en las instrucciones para la presentación de los artículos en la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Revisar exhaustivamente el texto de todos los artículos que serán publicados en la revista, con el fin de eliminar los posibles errores de redacción, errores gramaticales y las impropiedades léxicas.
- Revisar y corregir las pruebas de imprenta en coordinación con el editor científico.
Del comité de diseño y diagramación
Articulo N°19: El órgano de apoyo administrativo y logístico estará constituido por un coordinador informático y comunicacional
Articulo N°20: el coordinador informático y comunicacional depende funcionalmente del comité editor y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Elabora el presupuesto para el cumplimiento de las metas propuestas por el comité.
- Brindar las facilidades de apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de las actividades del comité.
- Recibir y canalizar las propuestas de publicación y documentación para la Revista Internacional de Ciencias de la Salud en los entornos OJS y su indexación a base de datos
- Elaborar y remitir a los destinatarios las comunicaciones que en cumplimiento de los acuerdos realice el comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Realizar la distribución de la revista y vigilar exhaustivamente su ejecución con cargo a dar cuenta.
- Realizar el seguimiento de los requerimientos realizados por el comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
Articulo N°21: del apoyo comunicacional depende funcionalmente del comité editor y tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Brindar las facilidades de apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de las actividades del comité.
- Recibir y canalizar las propuestas de publicación y documentación para la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Elaborar y remitir a los destinatarios las comunicaciones que en cumplimiento de los acuerdos realice el comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
- Realizar el seguimiento de los requerimientos realizados por el comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud en los entornos gráficos y redes sociales
- Organizar y archivar las actas de las sesiones del comité.
- Preparar y difundir la agenda a desarrollar en cada sesión del comité, la cual hará llegar con la debida antelación a los integrantes del comité.
- Conservar y mantener ordenado el acervo documentario del comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud
Capítulo IV: Del contenido de la revista
Articulo N°22: El contenido de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud es el siguiente:
- Editoriales
- Artículos de investigación: artículos originales, original breve
- Artículos de revisión.
- Reporte de casos.
- Contribuciones especiales.
- Galería fotográfica.
- Cartas al editor.
- Otras que se creen por acuerdo del comité editor de la revista según necesidad.
Articulo N°23: Las normas para la presentación de los artículos se detallan en el último número de cada volumen, siendo su revisión y actualización en forma anual a criterio del comité editor.
Capítulo IV: Disposiciones finales
Articulo N°24: el presente reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación por el consejo de Facultad de Ciencias de la Salud y deberá ser revisado cada 2 años por el comité de la Revista Internacional de Ciencias de la Salud